Logo_I.N.E.


Población extranjera por comunidades y ciudades autónomas (a 1 de enero de 2011)

Tanto por ciento de la población extranjera respecto al total de cada comunidad
                                                                                                                              (Fuente Instituto Nacional de Estadística)

Residentes en España

 

 

Extranjeros residentes en España
Extranjeros residentes en España del Régimen Comunitario y del Régimen General, que disponen de certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor. (a 31 de marzo de 2011)
(Fuente Ministerio de Trabajo e inmigración)
Las seis provincias que concentran el mayor número de residentes pertenecientes al régimen comunitario
  Porcentaje de Extranjeros en régimen general y régimen comunitario en España y en Illes Balears

 

Comunitarios por provincias

  Españoles comunitarios

 

 

   
La cifra de extranjeros residentes en España se estabiliza en 2010

Equilibrio entre los ciudadanos del régimen comunitario y los nacionales de terceros países. La mayoría de extranjeros hace más de cinco años que reside en España.
(1 de marzo de 2011)

Régimen y genero (Fuente http://extranjeros.mtin.es)

El año 2010 se cerró para España con una cifra de residentes extranjeros muy similar a la del anterior: 4.926.608 personas. En el último año aumentó el número de ciudadanos de países de la Unión Europea residentes en España, mientras que disminuyó la cifra de extranjeros de otros países.

 

Com+Extra

Para cualquier aclaración, sugerencia o error detectado en este sitio Web, diríjase a: webextra.ibalears@seap.minhap.es
Para consultas relativas a la Oficina de Extranjería en Illes Balears, diríjase a: infoextra.illesbalears@seap.minhap.es
La información contenida en la presente página, tiene carácter orientativo, en cumplimiento de la obligación de la Administración dimanante del artículo 35 g) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, teniendo carácter general , por lo que los errores o incorrecciones que puedan generarse de la información transmitida, o de la interpretación que de ella se haga, no podrán alegarse como imputables a esta Oficina de Extranjeros".

     
. .